El Ministerio de Seguridad Pública (Minseg) reitera  a la ciudadanía, a los usuarios que contratan y empresas que ofrecen servicios de seguridad privada de manera legal, que este tipo de actividad está regulada mediante Decretos Ejecutivos N° 21 y 22 del 31 de enero de 1992, por lo que deben estar previamente autorizados mediante un resuelto ministerial.

Las empresas y personal aprobados por el Minseg para el uso de armas fuego durante su servicio, deben cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 57 de 27 de mayo de 2011, para contar con un certificado de tenencia y licencia de porte. Sin esta licencia, contravienen con lo establecido en el capítulo IX del Código Penal.

Es importante indicar, que esta actividad solo puede ser desarrollada por personal de nacionalidad panameña en todos sus cargos y deben cumplir con los requerimientos que exijan los funcionarios de la Fuerza Pública y personal de la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (Diasp).

En consecuencia, todo servicio que no cuente con la autorización y/o licencia respectiva, será cancelado y/o remitido a la autoridad competente.

El Minseg aclara, que por el riesgo que implica ejercer la seguridad privada, es obligatorio que cuenten con un seguro de responsabilidad civil, seguro de vida para su personal y cumplan con las responsabilidades obrero – patronal.